Modos de obtención de la Nacionalidad española
La nacionalidad es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado.
El artículo 11.1 de la Constitución Española de 1978, prescribe que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
De acuerdo con los artículos 17 a 26 del Código Civil, la nacionalidad española se atribuye o se adquiere de forma originaria por ius sanguinis e ius solis, por adopción y por opción. Asimismo, se adquiere de forma derivativa o sobrevenida por opción, por patria potestad, carta de naturaleza, por residencia en España y por posesión de Estado.
Se adquiere por el nacimiento y así se considera español de origen a las siguientes personas:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
Nacionalidad por adopción
El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Si el adoptado es mayor de 18 años puede optar por la nacionalidad de origen en el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción.
Nacionalidad por opción 
Podrán solicitarla aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años de edad o en el plazo de dos años desde que se produjese la emancipación, y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, sin que en este caso haya ningún tipo de límite temporal para realizar la solicitud.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta es una vía excepcional que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista razones de interés público o humanitarios, de carácter excepcional que la justifiquen.
Su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es absolutamente discrecional, es decir, cabe la opción legal tanto positiva como negativa. Normalmente se conceden a políticos, científicos, escritores afamados, entre otros.
Nacionalidad por residencia
Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado.
Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia.
El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:
- Refugiados políticos: 5 años.
- Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
- Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
- Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año
- Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.
- Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
Nacionalidad por posesión de Estado
También será considerado español al que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.
Este hecho consolidará la nacionalidad aunque no fuese válido el título que originó la inscripción en el Registro.
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